Debido a la situación de confinamiento que hemos vivido, se han generado nuevas necesidades, entre ellas nos encontramos el incremento de la demanda de viviendas con mayor número de metros cuadrados.Según datos de los Registradores de la Propiedad, el 20,4% de las viviendas que se vendieron en el tercer trimestre del año fueron unifamiliares, mientras que el resto fueron pisos. Ver más.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) alerta a España del aumento de desigualdades sociales , de ingresos, de accesibilidad a la vivienda por parte de los jóvenes todo como resultado de la pandemia, por lo que recomiendan ampliar la oferta del mercado del alquiler, incrementar el parque residencial, evitar la inseguridad jurídica y la excesiva regulación de los alquileres.Los problemas de acceso a la vivienda ya se venían produciendo en España desde la crisis de 2008. Ver más.
Lo que ha permanecido estable en plena crisis del coronavirus ha sido la competencia bancaria en materia de hipotecas. A día de hoy el sector financiero sigue ofreciendo unas condiciones ventajosas en la financiación de compra de vivienda.Actualmente nos encontramos con hasta cinco ofertas variables que apenas establecen comisiones y cuyo diferencial es inferior al 1%. Unas condiciones que coinciden con los mínimos históricos del Euribor a 12 meses. Ver más.
Es un hecho que la actual pandemia provocada por el covid-19 ha mermado la capacidad de ahorro y la oportunidad de acceso a la vivienda impidiendo así la posibilidad de independencia de la generación millennials y Z.Los ingresos de la población joven es hasta un 45% inferior a la de antes de la pandemia actual. Ver más.
En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra? Este tipo de contrato no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es lo que se denomina como "contrato atípico" y es el resultado del pacto entre dos partes con plena libertad y delimitado por la jurisprudencia española. La singularidad de la incorporación de una opción de compra a un contrato de arrendamiento es recogida por el propio Tribunal Supremo considerándolo como "dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento". Ver más.